Colegio Médico del Perú reafirma su compromiso con la protección de la salud y la seguridad de los pacientes tras fallo del Tribunal Constitucional

Colegio Médico del Perú reafirma su compromiso con la protección de la salud y la seguridad de los pacientes tras fallo del Tribunal Constitucional

El Colegio Médico del Perú saluda la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la modificación introducida por la Ley N.° 32118, norma que modificó la Ley N.° 31014, Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como acto médico, para especificar prohibiciones y definiciones.
La Ley N.° 32118 ampliaba la autorización para que médicos cirujanos sin especialización clínica, pero con estudios de maestría en medicina estética, realicen procedimientos estéticos no invasivos y mínimamente invasivos con sustancias modelantes, lo que, al Colegio Médico del Perú, implicaba un riesgo para la seguridad de los pacientes.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha considerado que el extremo del artículo 4.2 de la Ley 31014, incorporado por el artículo único de la Ley 32118, resulta incompatible con la Constitución, en tanto afecta el derecho fundamental a la protección de la salud, consagrado en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, argumento central expuesto por el Colegio Médico del Perú en la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra dicha norma modificatoria.
El Colegio Médico del Perú interpuso la demanda de inconstitucionalidad específicamente contra el artículo 4.2 de la Ley 31014, en el extremo modificado por la Ley 32118, al considerar que dicha norma pretendía habilitar procedimientos con sustancias modelantes a médicos cirujanos con estudios de maestría en medicina estética, desconociendo la especialización clínica necesaria para garantizar la seguridad de los pacientes.
La sentencia recoge los principales argumentos de defensa del CMP, entre ellos: La no equiparabilidad entre la formación médica especializada y una maestría académica, dado que la especialidad exige entrenamiento clínico intensivo y experiencia práctica supervisada, fundamentales para la seguridad del paciente.
El Colegio Médico del Perú reitera su firme compromiso con la salud pública y la defensa irrestricta de las garantías constitucionales, colocando siempre como prioridad la protección de los pacientes y la seguridad de las personas, frente a cualquier norma que pueda debilitar estos principios esenciales.

Viernes 27 de Febrero del 2026

COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ

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